FAQ


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¿Cómo obtener la ciudadanía de los EE.UU.?

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Tienes dos maneras de conseguir la ciudadanía de los EE.UU.: la concesión (por nacimiento) y la naturalización

Adjudicación


En general, las personas nacen ciudadanos de los EE.UU. si han nacido en los Estados Unidos o si son hijos de ciudadanos de los EE.UU.:

  • Por haber nacido en los Estados Unidos: Si usted nació en los Estados Unidos (incluyendo, en la mayoría de los casos, Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes de EE.UU.), usted es un ciudadano estadounidense al nacer (menos que nacieron con una diplomático extranjero). Su certificado de nacimiento es la prueba de su ciudadanía.

  • A través de nacimiento en el extranjero a dos ciudadanos de Estados Unidos: En la mayoría de los casos, usted es un ciudadano de EE.UU. si TODOS los siguientes:
    - Ambos padres eran ciudadanos de EE.UU. cuando usted nació, y
    - Al menos uno de sus padres vivió en los Estados Unidos en algún momento de su vida.
    Su registro de nacimiento en el extranjero, si está inscrito en un consulado o la embajada de EE.UU., es una prueba de su ciudadanía.

  • A través de nacimiento en el extranjero a un ciudadano estadounidense: En la mayoría de los casos, usted es un ciudadano de EE.UU. si TODOS los siguientes:
    - Una de sus padres era ciudadano de los EE.UU. cuando se nacido;
    - Su padre ciudadano vivió por lo menos 5 años en los Estados Unidos antes de que nacieras, y
    - Al menos 2 de estos 5 años en los Estados Unidos fueron después del cumpleaños 14 de su padre ciudadano. Su registro de nacimiento en el extranjero, si está registrado con un consulado o la embajada de EE.UU., es prueba de su ciudadanía.

  • Naturalización


    Si usted no es ciudadano de los EE.UU. por nacimiento o por no adquirir ciudadanía de los EE.UU. de forma automática después de su nacimiento, usted todavía puede ser elegible para convertirse en un ciudadano a través del proceso normal de naturalización. La naturalización es el proceso mediante el cual ciudadanía de los EE.UU. se confiere a un ciudadano extranjero o nacional que después o que cumple los requisitos establecidos por el Congreso en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Los requisitos generales para la naturalización de administración incluyen:

  • un período de residencia continua y presencia física en los Estados Unidos;

  • residencia en un determinado distrito de USCIS antes de la presentación;

  • la capacidad de leer, escribir y hablar Inglés;

  • un conocimiento y comprensión de la historia de EE.UU. y el gobierno;

  • buen carácter moral;

  • adhesión a los principios de los EE.UU. Constitución, y,

  • disposición favorable hacia los Estados Unidos.

  • Según la Ley de Correcciones Técnicas de 1994, un niño menor de dieciocho años de edad que tiene un abuelo ciudadano de los EE.UU. que cumpla con la presencia física requisitos pueden calificar para la naturalización expedita conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

    Aunque no tienen derecho a ciudadanía de los EE.UU. en el nacimiento, el niño puede, a través de este procedimiento, se convierten en un ciudadano de los EE.UU. por naturalización sin tener que establecer su residencia en los Estados Unidos. Es, sin embargo, necesario para que el niño viaje a Estados Unidos para la naturalización, y todas las solicitudes y la documentación debe ser presentada y aprobada de antemano.

    Este procedimiento debe hacerse a través de la Ciudadanía de los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. El proceso puede durar entre seis meses a un año o más.

    Biológica y los niños adoptados de ciudadanos de los EE.UU. que han nacido en el extranjero puede adquieren automáticamente la ciudadanía (Child Citizenship Act de 2000) siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Uno de los padres es ciudadano de los EE.UU. por nacimiento o por naturalización;

  • El niño es menor de la edad de 18 años;

  • El niño es residente en los Estados Unidos como residente legal permanente (es decir, ha entrado en los EE.UU. con una visa de inmigrante y tiene una tarjeta de residente extranjero) y está bajo la custodia legal y física de los EE.UU. padre que es ciudadano, y

  • Si el niño es adoptado, la adopción debe ser final. Si la adopción debe ser aprobado en los Estados Unidos, el niño se convierte en elegible para la ciudadanía una vez que el proceso de adopción se ha completado.


  • [Fuente: http://travel.state.gov ]
    [27-05-2005]
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