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Mucha gente consigue las tarjetas verdes a través de miembros de la familia.
Promover la unidad familiar, la ley de inmigración permite que ciudadanos de EE.UU. a petición de algunos cualificados familiares para venir a vivir permanentemente en los Estados Unidos. Los parientes inmediatos tienen prioridad especial de inmigración y no tienen que esperar en línea para un número de visa esté disponible para ellos. Hay un número ilimitado de visas para sus particulares categorías.
Hay un proceso de un paso y un proceso de dos pasos.
Un proceso de Paso - Ciertas personas son elegibles para aplicar para una tarjeta verde (residencia permanente), mientras que dentro de los Estados Unidos. Su ciudadano de los EE.UU. en relación inmediata Debe presentar el Formulario I-130 para usted y que éste debe ser aprobada o pendiente. Una relación familiar directo le permite aplicar en el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o ajuste de estatus.
Dos Pasos del Proceso - Una vez que recibir el Formulario I-797, Aviso de Acción, que demuestra que el Formulario I-130 ha sido bien recibido por nosotros o aprobado, entonces usted puede presentar el Formulario I-485. Cuando usted presenta su paquete de I-485, debe incluir una copia del Formulario I-130 recibido notificación o aprobación (El Formulario I-797).
Si usted está fuera de los Estados Unidos y es un familiar inmediato de un ciudadano de EE.UU., puede convertirse en un residente permanente a través de un proceso consular. Consulares procesamiento es cuando los Estados Unidos Centro de Servicios de Inmigración (SCIS) trabaja con el Departamento de Estado a expedir un visado en el formulario I-130 (cuando una visa está disponible).
A continuación, puede viajar en el visado y se convertirá oficialmente un residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada a EE.UU.. El Departamento de Estado le notificará cuando usted es elegible para aplicar para una visa de inmigrante. Si no se aplican para una visa de inmigrante dentro del año siguiente a la notificación de la Departamento de Estado, su petición puede ser terminado.
Cuando un niño pariente inmediato de un ciudadano de los EE.UU. llega a los 21 años de edad, él o ella generalmente se convertirá en una "primera preferencia" (F1), hijo de categoría o hija de un ciudadano de los EE.UU., y ya no tienen una visa inmediatamente disponible. Este cambio puede resultar en un retraso significativo en el ajuste de estatus o de procesamiento de visa porque él o ella ahora tendrá que esperar una visa de inmigrante esté disponible.
Si un pariente inmediato niños menores de 21 años se casa, él o ella ya no puede ser clasificado como un "familiar inmediato" y se convertirá en una "tercera preferencia" (F3) categoría. El visado ya no estar disponible inmediatamente. Usted debe notificarnos de cualquier cambio en su estado civil después de la Forma I-130 ha sido presentada por usted y antes de convertirse en residente permanente o la obtención de una visa de inmigrante.
EE.UU. los ciudadanos que quieren que sus familiares a emigrar a los Estados Unidos Estados pueden presentar el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, por su cónyuge, hijos y si el ciudadano de los EE.UU. tiene al menos 21 años de edad, sus padres y hermanos o hermanas.
Si su relación no le califica como un pariente inmediato de un ciudadano de los EE.UU., entonces usted puede estar en lo que se denomina una "categoría de preferencia familiar". El Congreso ha limitado el número de parientes que pueden inmigrar bajo esta categoría cada año, por lo que es generalmente un período de espera antes de que un número de visa de inmigrante se convierte en disponible.
Si usted está actualmente en los Estados Unidos y son una de las categorías especificadas de los familiares de un ciudadano de los EE.UU. en una categoría de preferencia, es posible que pueda convertirse en un residente permanente en dos pasos.
Paso Uno - El ciudadano de los EE.UU. miembro de la familia (patrocinador) debe presentar el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, para que usted y que éste debe ser aprobado. Usted debe esperar a que su fecha de prioridad en la categoría de visa de inmigrante ponerse al día. Su fecha de prioridad es la fecha en que el Formulario I-130 es presentado correctamente (con el pago de la colegiatura y firma) en su nombre por su familiar ciudadano de los EE.UU..
Segundo paso - Una vez que la fecha de prioridad en su categoría de visa está vigente, que podrá solicitar el Ajuste de Estatus con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o ajuste de estatus. Ajuste de estatus es el proceso que pasar para convertirse en un residente permanente.
Si usted está fuera de los Estados Unidos y son una de las categorías especificadas de los familiares de un ciudadano de los EE.UU. en una categoría de preferencia, puede convertirse en un residente permanente a través de un proceso consular. procesamiento consular es cuando trabajamos con el Departamento de Estado de EE.UU. para emitir un visado en el formulario I-130 cuando hay una visa disponible. En este proceso, el Departamento de Estado le expedirá un visado. Si se aprueba, a continuación, pueden viajar en el visado y se convertirá oficialmente un residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada a EE.UU..
Promover la unidad familiar, la ley de inmigración permite a los residentes permanentes de los Estados Unidos (green card) para petición de algunos familiares elegibles para venir a vivir permanentemente en los Estados Unidos. Un residente permanente puede pedir a su cónyuge e hijos solteros (menores) de cualquier edad para inmigrar a los Estados Unidos.
El Congreso ha limitado la número de parientes que pueden inmigrar bajo esta categoría cada año, por lo que es generalmente un período de espera antes de que un número de visa esté disponible. Si su relación de familia que califica como un pariente de un derecho permanente de EE.UU. residente, entonces usted está en lo que se denomina una "categoría de preferencia familiar".
Si usted está actualmente en los Estados Unidos y son una de las categorías especificadas de los familiares de un permanente residente, usted puede ser capaz de convertirse en residente permanente en dos pasos.
Paso Uno - El pariente residente permanente debe presentar el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, para que usted y que éste debe ser aprobado. Usted debe esperar a que su fecha de prioridad en su categoría de visa de inmigrante para ponerse al día. Su fecha de prioridad es la fecha en que el Formulario I-130 es presentado correctamente (con el pago de la colegiatura y firma) en su nombre por su familiar residente permanente de EE.UU..
Segundo paso - Una vez que la fecha de prioridad en su categoría de visa está vigente, usted puede solicitar ajuste de estatus con el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o ajuste de estatus. Ajuste de estatus es el proceso que pasar para convertirse en residente permanente.
Si usted está fuera de los Estados Unidos y son una de las categorías especificadas derecho de los familiares de un residente permanente, usted puede convertirse en un residente permanente a través de un proceso consular. Consulares tratamiento es cuando trabajamos con el Departamento de Estado de EE.UU. para expedir un visado a un formulario I-130 cuando hay una visa disponible. En este proceso, el Departamento de Estado le expedirá un visado. Si se aprueba, a continuación, pueden viajar con la visa y oficialmente convertirse en un residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada a EE.UU..
Si el familiar de residente permanente que una petición para que se convierte en un ciudadano de los EE.UU., la categoría de su preferencia cambio y una visa esté disponible antes. Esto es porque ahora sería conseguir una tarjeta verde como un familiar de un ciudadano de los EE.UU..
Es posible que pueda convertirse en un residente permanente por medio de una situación familiar especial. Estos ajustes de programas de estado se limita a individuos que cumplen con competencias específicas y / o aplicar en los plazos determinados.
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