Pasaporte, Visas & Permisos a Bogotá

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Esta sección es solo para referencia. Le recomendamos que se ponga en contacto directamente con la embajada para obtener la información más actualizada relacionada con su situación específica.

Pasaporte

UN el pasaporte válido es necesario si desea ingresar a Colombia. Personas que poseen la ciudadanía de cualquier país miembro del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Chile, Guyana, Paraguay, Surinam, Uruguay y Venezuela) o de la Comunidad Andina (Bolivia, E cuador, Perú) pueden ingresar a Colombia como turistas por un máximo de 90 días mostrando su identificación nacional. Todas las personas que tengan la intención de permanecer en el país por más de 90 días deben hacerlo sobre la base de un pasaporte.

Los pasaportes son emitidos por su hogar gobierno del país, y el proceso de obtención de uno puede durar más. Antes de mudarse al extranjero, inicie los procedimientos para obtener el pasaporte y la visa antes de tiempo. Su pasaporte debe ser válido 6 meses después de su estadía prevista. Menores se les permite viajar con el pasaporte de sus padres hasta los 15 años.

Visas para Colombia

Una visa es un sello o endoso que los funcionarios colocan en un pasaporte que permite al portador ingresar al país. Este permiso se llama "autorización de ingreso". Las visas se obtienen de la embajada o consulado de Colombia en su país de origen o del Ministerio de Asuntos Exteriores en Colombia.

Se implementó una gran reforma en diciembre de 2017, y todas las visas la regulación ha sido actualizada y simplificada. Se han producido cambios significativos en los tipos de visa, así como en los documentos solicitados y el procedimiento para obtener una visa.

Visas en Colombia deben ser solicitadas en línea. Se debe completar un formulario en el sitio web de Cancilleria, y todos los documentos obligatorios deben adjuntarse en formato "pdf".

Dependiendo de su situación específica, es posible que se le solicite una entrevista en la Cancilleria o en su localidad. consulado.

Para obtener la información más completa y actualizada, consulte el sitio web oficial de la Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores .

¿Quién necesita una visa?

Los ciudadanos de más de 90 países pueden ingresar a Colombia con fines turísticos por un máximo de 90 días (prorrogables a 180) sin la necesidad de una visa.

Referirse a href = "http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos"> sitio web Cancilleria para verificar si su país está en la lista.

Para cualquier estadía que supere los 180 días en cualquier período de 360 ​​días (no necesariamente coincidiendo con un calendario y Oído), así como para las visitas que tienen un propósito diferente al turismo, se requiere una visa.

Después de la reforma migratoria de 2017, ahora hay tres categorías de visas que los extranjeros pueden solicitar:

  1. Visitante visa
  2. Visa de migrante
  3. Visa de residencia

Además, se ha implementado una visa especial para residentes de paz para el personal de la ONU que trabaja en la implementación de los actuales acuerdos de paz del país.

Información completa sobre todos las categorías de visa se pueden encontrar en el sitio web de Cancilleria .

Todas las solicitudes de visa deben enviarse href = "https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml"> en línea.

Visa de turista

Una visa de visitante ("tipo V") se concede a los extranjeros que tengan la intención de visitar Colombia con diversos fines sin tener la intención de convertirse en residentes permanentes. La visa de visitante permite al propietario realizar las siguientes actividades:

  • Tránsito del aeropuerto
  • Turismo
  • Negocios (estancia corta)
  • Intercambio académico, artes y oficios o estudios de postgrado
  • Tratamiento médico
  • Procedimientos administrativos o legales
  • Barco o miembro de la tripulación marítima
  • Asistencia al evento
  • Prácticas o voluntariado
  • Producción audiovisual o digital
  • Periodismo
  • Proveedor de servicio temporal
  • Transferencia intra-corporativa
  • Trabaja y viaja
  • Representantes oficiales de un gobierno extranjero
  • Visas de cortesía ofrecidas por el Gobierno para fines específicos
  • Otro actividades no previsibles

Los requisitos específicos para una visa de tipo V dependen del tipo de actividad que se realizará, pero generalmente incluyen:

  • Pasaporte válido del solicitante
  • Una carta de la institución o compañía quién recibirá al visitante para el evento, pasantía, voluntariado, trabajo y viaje, etc., dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Detalles de registro de la institución o empresa invitada
  • Una descripción de la actividad a ser realizado, duración y ubicación.
  • Copias de los estados bancarios de la institución, acreditando su liquidez financiera.

Una visa de visitante se otorga por un máximo de 2 años.

Los costos de una visa de visitante (para tratamiento médico, procedimientos administrativos, pasantías, voluntariado, participación en eventos, producción audiovisual y digital, cobertura periodística y proveedor de servicios temporales) son:

  • Primer pago: 40 euros para las solicitudes presentadas en la Unión Europea y USD 52 para aplicaciones hechas en Colmbia y el resto del mundo.
  • Segundo pago si se concede la visa: 131 euros para visados ​​otorgados en la Unión Europea y USD 170 para el resto del mundo.

Se pueden aplicar excepciones.

El costo de otras visas depende del tipo de actividad realizada.

Visa de residencia

Una visa de residente ("tipo R") se concede a los ciudadanos extranjeros que tengan la intención de residir permanentemente en Colombia y cumplan uno de los siguientes criterios:

  • Ciudadanos colombianos anteriores que han perdido o renunciado a la ciudadanía colombiana
  • Padres de ciudadanos colombianos
  • Estancia acumulada legal de más de 5 años (para refugiados, empleados, trabajo independiente, estudiantes, inversores o personas jubiladas) o 2 años (para cónyuges o parejas legales de un ciudadano colombiano)
  • Inversión extranjera directa de más de 650 salarios mínimos legales.

Los requisitos para una visa de residente incluyen:

  • Copias de visas anteriores en poder del solicitante
  • Certificados de movimientos de migración emitidos por la Autoridad de Migración de Colombia
  • Documentos que certifican ocupación o fuente de ingresos
  • Documentos que certifiquen que las condiciones en las que se basa la visa anterior se otorgó siguen vigentes (para los solicitantes que hayan tenido previamente visas de migrante).
  • Copias del registro de nacimiento del ciudadano colombiano del que el solicitante es padre (si corresponde) junto con una solicitud formal del otro padre.

Las visas de residente se conceden indefinidamente.

Los costos de una visa de residencia son:

  • Primer pago: 40 EUR para aplicaciones realizadas en la Unión Europea y USD 52 para aplicaciones hechas en Colmbia y resto del mundo.
  • Segundo pago si se concede la visa: 301 EUR para visas otorgadas en la Unión Europea y USD 391 para el resto del mundo.

Se pueden aplicar excepciones.

Visa de migrante

Las visas migratorias ("tipo M") son otorgado a ciudadanos extranjeros que tienen la intención de convertirse en residentes permanentes de Colombia, pero que no cumplen con los criterios para una visa tipo R.

Las siguientes situaciones califican para una visa de inmigrante:

  • Cónyuge o pareja permanente de un ciudadano colombiano
  • Padre adoptivo de un ciudadano colombiano
  • Migrante bajo el Acuerdo Mercosur
  • Refugiado
  • Trabajo
  • Empresario
  • Trabajo independiente
  • Trabajo religioso
  • Estudiantes de estudiantes de primaria, secundaria, media y de pregrado
  • Inversores inmobiliarios
  • Jubilados

Las visas tipo M se otorgan por un máximo de 3 años.

Los requisitos para una visa de inmigrante dependen del tipo de actividad para realizarse o situación aplicable. Algunas de las situaciones más comunes son las siguientes.

Visa tipo M por motivos de trabajo :

  • Un formulario estándar con el resumen del contrato de trabajo
  • Carta de motivación del empleador
  • Declaraciones bancarias del empleador que muestran ingresos mensuales de más de 100 salarios mínimos (empresas) y 10 salarios mínimos (personas)

Visas de tipo M independientes:

  • Carta del solicitante
  • Un mínimo de tres certificados que demuestren competencia en el campo indicado.
  • Estados de cuenta bancarios de los seis meses anteriores a la solicitud, que muestren ingresos de al menos 10 salarios mínimos.

Visas de empresario tipo M:

  • Detalles de registro de la compañía establecida en Colombia
  • Prueba de inversión que asciende a al menos 100 salarios mínimos

Inversor inmobiliario de tipo M visas:

  • Detalles del registro de la propiedad inmobiliaria comprada en Colombia
  • Certificado obtenido del Banco Nacional de que se ha invertido un monto de al menos 350 salarios mínimos.

Tipo M visas de estudiante:

  • Declaraciones bancarias propias, o estados de cuenta bancarios de la persona o institución patrocinadora.
  • Certificado de admisión a una institución educativa colombiana.

Los costos asociados con las visas de migrantes (para el trabajo, la inversión, el espíritu empresarial, el trabajo por cuenta propia y con fines maritales) son los siguientes:

  • Primer pago: 40 EUR para aplicaciones realizadas en la Unión Europea y USD 52 para aplicaciones hechas en Colmbia y el resto del mundo.
  • Segundo pago si se concede la visa: EUR 177 para visas otorgadas en la Unión Europea y USD 230 para el resto del mundo

Los costos de las visas de estudiante son:

  • Costo del estudio de visas: 12 EUR / USD 16
  • Segundo pago si el la visa fue concedida: EUR 40 / USD 51

Registro

Todos los titulares de una visa válida por más de 90 días tienen la obligación de registrarla en la Migración. autoridades en un plazo de 2 semanas desde la emisión de la visa (si el solicitante ya se encuentra en Colombia) o desde la llegada al país, con el fin de obtener una tarjeta de identificación local (Cedula de Extranjería). No hacer esto en el marco de tiempo permitido atraerá sanciones considerables.

La tarjeta de identificación local se debe solicitar enviando un formulario en línea con Migración Colombia , pagando la tarifa respectiva y presentándose para una entrevista en el Oficina de migraciones en Bogotá.

Ciudadanía Colombiana

Colombia permite la doble ciudadanía. En este caso, mientras estés en Colombia serás tratado como un ciudadano colombiano y debes ingresar al país con el Pasaporte colombiano.

Hay varias situaciones en las que se puede adquirir la ciudadanía colombiana:

  • a través del nacimiento de padres colombianos
  • a través del nacimiento en territorio colombiano, si al menos uno de los padres es colombiano residente
  • mediante la adopción voluntaria de la ciudadanía colombiana

En este último caso, el solicitante debe haber residido en Colombia durante al menos 1 año (ciudadanos latinoamericanos), 2 años (ciudadanos españoles) o 5 años (otros) a partir de de la emisión de una Visa de Residente.

La ciudadanía debe ser solicitada con la Cancilleria.

El proceso consiste en presentar un formulario en línea, que será analizado por las autoridades, y se solicitarán documentos de respaldo.
Si todos los documentos cumplen con los requisitos legales, la Cancilleria llevará a cabo verificaciones de antecedentes con las autoridades migratorias, policiales, fiscales y legales y realizará una visita a la residencia del solicitante.

El solicitante debe aprobar un examen en Lengua española (para hablantes no nativos), política colombiana, geografía e historia.

Para obtener información completa, consulte el sitio web oficial de la Cancilleria .

Actualizar 20/08/2018


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